La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, que constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como aprobar su convocatoria para los ejercicios 2015-2016.

La finalidad de estas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal, para la ejecución de proyectos de interés general y social, de personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones y extinguido su derecho a un subsidio u otro tipo de protección frente al desempleo en Castilla-La Mancha, actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión socia

Beneficiarios

a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las entidades locales podrán recibir una subvención de 4.950,00 euros (27,50 €/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados. Con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de 300 dias naturales, para desempeñar tareas de coordinación del mismo y con un importe máximo de subvención de 8.250,00 euros (27,50 euros/día).

Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención de 4.950,00 euros (27,50 €/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a)Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN Y CONVOCATORIA

Orden https://goo.gl/QApGoQ

Convocatoria 2017 https://goo.gl/Dfwd28