El Gobierno de Castilla-La Mancha acaba de poner en marcha de una línea directa de ayudas a fondo perdido para micropymes y autónomos en la región, dotada con 25 millones de euros. Ayudas recogidas en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación de Castilla-La Mancha con motivo del Covid-19.

Comprende 15 millones de euros para trabajadores autónomos, para el apoyo en el reinicio de su actividad tras la paralización o ralentización obligada por el estado de alarma, y 10 millones de euros para las empresas de hasta 10 trabajadores. El decreto que rige estas ayudas directas para micropymes y autónomos ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno, y también se expone en el marco de las reuniones que la consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco, mantiene hoy con los grupos políticos de las Cortes regionales acerca del Plan.

La línea de ayudas de 25 millones de euros destina 15 millones al apoyo directo del reinicio de la actividad por parte de los trabajadores autónomos, con un pago de 1.500 euros por beneficiario, que se pueden destinar a los gastos derivados de su actividad, incluyendo el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o gastos operativos corrientes.

En el caso de las micropymes, las ayudas ascienden a 10 millones de euros. Las empresas con entre 1 y 4 trabajadores a tiempo completo percibirán una ayuda directa de 2.200 euros, que se eleva hasta 3.000 euros en el caso de las micropymes de entre 5 y 9 trabajadores, que componen la mayoría del tejido productivo de la región. Las ayudas se pueden dirigir a cualquier gasto operativo que suponga el reinicio de la actividad, incluido el pago de salarios o cuotas a la Seguridad Social.

Requisitos generales para acceder a la ayuda

Los requisitos para acceder a la ayuda en ambas líneas son haber visto suspendida su actividad por la orden de cierre del RD 463/2020, que provocó el cierre de las actividades no esenciales, o que la facturación, en el caso de no haber sido afectado por este cierre, haya caído en más de un 60 por ciento con motivo de la crisis del COVID-19. En ambos casos, tanto en la línea destinada a los trabajadores autónomos como en la que tiene como objeto las micropymes, el decreto establece como compromisos el reinicio y el mantenimiento de la actividad y del empleo durante los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Documentación que hay que aportar para solicitar esta ayuda:

En el supuesto de la línea 1 (autónomos):

  • Resolución de alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social o la vida laboral.

En el supuesto de la línea 2 (microempresas):

  • Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta a la fecha de presentación de la ayuda con todas las cuentas de cotización de la empresa.
  • Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta a fecha de los 12 meses anteriores al 15/5/2020 de todas las cuentas de cotización de la empresa.
  • En el caso de autónomos, resolución de alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social o la vida laboral.
  • Certificado/s actual/es del IAE de los epígrafes que esté dada la empresa de alta en Hacienda.

Plazo máximo para presentar la solicitud hasta el 15 de junio de 2020. 

PARA EL TRÁMITE DE ESTA AYUDA SERÁ NECESARIO DISPONER DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO PARA SU TRAMITACIÓN DESDE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES www.jccm.es

CONVOCATORIA