AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, MODERNIZACION Y POTENCIACION DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA (Orden de 02/07/2013)

Plazo de presentación de solicitudes: Del Sáb, 06 Jul 2013 al Lun, 05 Ago 2013.

Objeto:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento, modernización y potenciación de la actividad comercial, mediante los siguientes programas de ayudas:
a) Programa 1: Planes de implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) Programa 2: Promoción de la calidad.
c) Programa 3: Promoción del diseño
d) Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias.
e) Programa 5: Cooperación empresarial.

Destinatarios:
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden:
a) Las empresas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, dedicadas al comercio al por menor, que desarrollen una actividad encuadrada en algunos de siguientes epígrafes de la CNAE- 2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), podrán acogerse a las ayudas previstas en los programas 1, 2, y 3: Grupos 47.1, 47.2, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7 (excepto el 47.73) y la División 95.
b) Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias podrán ser beneficiarias de los programas 1, 3, y 4.
c) Las asociaciones de comerciantes, constituidas por Pequeñas y Medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 señalados en el apartado 1, podrán ser beneficiarias de los programas 1 apartados 3 y 5.

Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal y el centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
d) Que tengan la consideración de PYME de acuerdo con la definición que de la misma determine en cada momento la UE, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación lo indicado en la Recomendación C(2003) 1422 de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
e) Cuando el beneficiario sea una asociación de comerciantes deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones profesionales o empresariales.

Importe:
El importe de la subvención estará comprendida entre el 80 y el 90 por ciento del coste total de la actuación subvencionable.

AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE LOS DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA COMERCIAL AUTORIZADA MEDIANTE LA SUBVENCIÓN DE COSTES SALARIALES

Plazo de presentación de solicitudes: Del, 06 Jul 2013 al 05 Sep 2013.

Objeto:
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la apertura de los establecimientos comerciales ubicados en Castilla-La Mancha durante los domingos y festivos de apertura regulados en la Orden de 23/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, mediante la subvención de los costes salariales de sus trabajadores.

Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que realicen de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en algunos de los siguientes epígrafes de la CNAE- 2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril): Grupos 47.1, 47.2, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7 (excepto el 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados).
b) Que tengan un máximo de cinco trabajadores.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución provisional y definitiva, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o, en su caso, compromiso de formalizarlo antes del pago de la subvención.
g) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Importe:
El importe de la subvención será:
a) En el supuesto de emplear trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, del 100% del coste salarial de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los mismos.
b) En el supuesto de formalización de nuevos contratos, del 100% del coste salarial de la jornada realizada por los trabajadores contratados.